Derecho e impuestos

Información acerca del derecho inmobiliario español

Al comprar o vender una propiedad en España es necesario tener en cuenta la normativa específica del país, por un lado a fin de cumplir plenamente los requisitos legales y por otro lado beneficiarse en su totalidad de las ventajas fiscales.

Este artículo es solo para fines informativos (2019) y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Porta Mallorquina Real Estate ha estado trabajando con abogados confiables durante muchos años y estaremos encantados de recomendarle un experto para sus dudas concretas.

Impuestos de una sola vez (para compradores):

- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP):
En qué casos aplica: Compra de propiedades (no a estrenar y segunda y subsiguiente transferencia, salvo una reforma integral.)
¿Quién paga? Comprador
¿Qué porcentaje? 8%-11%, escalonado de manera progresiva según el precio de compra.

- IVA:
En qué casos aplica: Propiedades residenciales de nueva construcción o de reformas considerables, hechas por el vendedor para su venta.
¿Quién paga? Comprador
¿Qué porcentaje? 10% del precio de compra neto.

- Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD):
En qué casos aplica: Solo se paga, cuando se grava el IVA.
¿Quién paga? Comprador
¿Qué porcentaje? 1,2% del precio de compra neto.

Impuestos de una sola vez (para vendedores):

- Impuesto sobre ganancias:
En qué casos aplica: Si el vendedor es „no-residente” el 3 % del precio de compra como pago a cuenta en concepto de impuestos y lo pagará directamente a Hacienda. Después, el vendedor tiene 3 meses para hacer la declaración de impuestos.
¿Quién paga? Vendedor (no residente)
¿Qué porcentaje? 19% de la ganancia en la venta (diferencia entre los costos de adquisición y los ingresos por la venta)

- Impuesto sobre ganancias:
En qué casos aplica: No hace falta que el comprador retenga dinero.
¿Quién paga? Vendedor (residente)
¿Qué porcentaje? 19% -23% en la ganancia de la venta (diferencia entre los costos de adquisición y los ingresos por la venta).

- Impuesto sobre ganancias:
En qué casos aplica: Se aplica a la diferencia entre el valor contable y la ganancia.
¿Quién paga? Vendedor (pers. jurídica como por ejemplo una S.L.)
¿Qué porcentaje? 25% Impuesto sobre sociedades

- Plusvalía municipal:
En qué casos aplica: El valor del solar se puede ver en el recibo del I.B.I. en el apartado „valor del suelo“. El impuesto se calcula sobre la base de diferentes tasas de gravamen en la venta.
¿Quién paga? Vendedor
¿Qué porcentaje? Impuesto municipal sobre el incremento ficticio de valor de los terrenos basado en el valor catastral del solar.

Impuestos corrientes (para propietarios):

- Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI):
En qué casos aplica: Cualquier tipo de inmueble residencial.
¿Quién paga? Propietario
¿Qué porcentaje? Dependiendo del municipio, para propiedades urbanas está entre 0,4 % y 1,1 %; para propiedades rurales, la tasa impositiva está entre 0,3 % y 0,9 % sobre el valor catastral.

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Para extranjeros):
En qué casos aplica: Quien compra una segunda propiedad en Mallorca y no la alquila, el gobierno presupone un uso ficticio” sobre el que hay que pagar impuestos.
¿Quién paga? No residente
¿Qué porcentaje? Utilidad ficticia entre el 1,1% y el 2% del valor catastral (según el municipio). Luego 19% de impuestos (residentes de la UE / EEE).

- Impuesto sobre el patrimonio:
En qué casos aplica: Para los residentes españoles, el impuesto se aplica al patrimonio en todo el mundo, para para extranjeros solo para patrimonio español, para contribuyentes alemanes solo para inmuebles en España.
¿Quién paga? Propietario
¿Qué porcentaje? A partir de un patrimonio de 700.000 €.

Impuestos corrientes (para alquileres a largo plazo y alquilar vacacional):

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRNR):
En qué casos aplica: Se aplica a propietarios no residentes que pasan menos de 183 días naturales en España.
¿Quién paga? Arrendador (de larga temporada)
¿Qué porcentaje? 19% de los ingresos netos de alquiler para ciudadanos de la UE

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):
En qué casos aplica: Esto aplica a propietarios (residentes) con su residencia habitual en España.
¿Quién paga? Arrendador (de larga temporada)
¿Qué porcentaje? Si se alquila permanentemente, sólo el 40 % del ingreso neto de alquiler debe ser gravado.

- Impuesto de sociedades e IVA:
En qué casos aplica: Antes de comenzar con el alquiler vacacional, asegúrese de consultar a un asesor fiscal.
¿Quién paga? Arrendador (de alquiler vacacional)
¿Qué porcentaje? 25% sobre el beneficio


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