El proyecto de reforma de la normativa aplicable a la utilización del suelo, la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), aborda la legalización de edificios residenciales construidos ilegalmente sobre suelo rústico. El Gobierno balear ha aprobado recientemente ese proyecto de forma oficial.
Desde ya se podrán regularizar los edificios residenciales y las instalaciones de uso agrícola que hayan sido construidos sin licencia hace más de ocho años. Ello estará condicionado a que no se trate de espacios naturales protegidos y a que no existan denuncias o procedimientos disciplinarios.
Los expertos estiman que en Baleares existen aproximadamente 40.000 edificios con esas características, que en otro tiempo estuvieron dedicados a usos agrícolas y posteriormente han sido ampliados para transformarlos en edificios residenciales, o sencillamente han pasado a utilizarse con esa finalidad. La nueva normativa será positiva para ambas partes: el propietario se beneficiará de una considerable revalorización de su edificio, hasta este momento ilegal, dado que a partir de ahora podrá venderlo sin problemas, mientras que las exhaustas arcas públicas españolas obtendrán ingresos fiscales adicionales.
Este artículo tiene fines exclusivamente de información general y no está destinado a prestar asesoramiento jurídico.
cual es el impuesto que se debe pagar para poder legalizar las instalaciones que hayan sido construidos sin licencia hace más de ocho años, y como se valoran esta instalaciones
En la escritura de propiedad de fecha 15 de marzo de 10985 solo figura que hay una casa, sin indicar los metros cuadrados que tiene
detalle en metros cuadrados
V vivienda 106 m2
YPO Porche 42 m2
APP Aparcamiento 21 m2
AALAlmacen 45 m2
KPS deportivo-piscina 13 m2
DETALLE DE MI VIVIENDA ACTUAL EN VENTA:
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (polígono 5A, 240-A)
036-15-40-3942 IBI RUSTICO OBJ:07036A0
uso = AGRARIO, Clase = rústico
Ref. catastral = 07036A0 0600235 0001 QA
DOM: Distr-2 secci-4 240 A T OD OS
-CID- DO DRTE87ZSMOF8WRI9ZY
– Acuerdo modificación descripción catastral
– valor del suelo = 2.603,03 €
– valor de construcción = 38.540,- €
– valor catastral = 41.169.,06 € (modificación catastral iniciada el 08.09.2009)
– Compré mi casa el 15 de marzo de 1985 y el precio que figura en la escritura Notarial de compraventa es de 6.010,- € (1000.000,- ptas)
DISCULPEN antes me he olvidado indicarles que los metros cuadrados que detallo son los QUE FIGURAN SOBRE EL CERTIFICADO DEL CATASTRO
cual es el impuesto que se debe pagar para poder legalizar las instalaciones que hayan sido construidos sin licencia hace más de ocho años, y como se valoran esta instalaciones
En la escritura de propiedad de fecha 15 de marzo de 10985 solo figura que hay una casa, sin indicar los metros cuadrados que tiene
detalle en metros cuadrados QUE FIGURAN SOBRE EL CERTIFICADO DEL CATASTRO
V vivienda 106 m2
YPO Porche 42 m2
APP Aparcamiento 21 m2
AALAlmacen 45 m2
KPS deportivo-piscina 13 m2
DETALLE DE MI VIVIENDA ACTUAL EN VENTA:
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (polígono 5A, 240-A)
036-15-40-3942 IBI RUSTICO OBJ:07036A0
uso = AGRARIO, Clase = rústico
Ref. catastral = 07036A0 0600235 0001 QA
DOM: Distr-2 secci-4 240 A T OD OS
-CID- DO DRTE87ZSMOF8WRI9ZY
– Acuerdo modificación descripción catastral
– valor del suelo = 2.603,03 €
– valor de construcción = 38.540,- €
– valor catastral = 41.169.,06 € (modificación catastral iniciada el 08.09.2009)
– Compré mi casa el 15 de marzo de 1985 y el precio que figura en la escritura Notarial de compraventa es de 6.010,- € (1000.000,- ptas)
Estimado Sr. Latorre,
se pondran en contacto con usted desde nuestra central para tratar su solicitud.
Un cordial saludo,
Porta Mallorquina
Buenas tardes, según la información que ustedes me pasan (más abajo les paso una copia) ” ya se podrán regularizar los edificios residenciales y las instalaciones de uso agrícola que hayan sido construidos sin licencia hace más de ocho años. Ello estará condicionado a que no se trate de espacios naturales protegidos y a que no existan denuncias o procedimientos disciplinarios.”
Lo he consultado con mi gestoría y notario, para iniciar la escritura que legalice mi casa rúatica y me indican que solo se pueden regularizar los edificios construidos antes del año 1985
Mi pregunta ¿que es lo cierto (lo que ustedes me informan) que solo basta que tenga una antiguedad de 8 años o lo que me dice mi gestor y notario que la construcción debe ser anterior a 1985
COPIA DEL Escrito por Porta Mallorquina el 05.11.2013 En la Categoría Impuestos, Mallorca
El proyecto de reforma de la normativa aplicable a la utilización del suelo, la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), aborda la legalización de edificios residenciales construidos ilegalmente sobre suelo rústico. El Gobierno balear ha aprobado recientemente ese proyecto de forma oficial.
Desde ya se podrán regularizar los edificios residenciales y las instalaciones de uso agrícola que hayan sido construidos sin licencia hace más de ocho años. Ello estará condicionado a que no se trate de espacios naturales protegidos y a que no existan denuncias o procedimientos disciplinarios.
DETALLE DE MI VIVIENDA que actualmente ustedes ofrecen EN VENTA
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (polígono 5A, 240-A)
036-15-40-3942 IBI RUSTICO OBJ:07036A0
uso = AGRARIO, Clase = rústico
Ref. catastral = 07036A0 0600235 0001 QA
DOM: Distr-2 secci-4 240 A T OD OS
-CID- DO DRTE87ZSMOF8WRI9ZY