Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.
Esto aplica SOLO en el caso que la transmisión de una propiedad sea por parte de una SL vendiendo a un particular. Es decir, aplicará el 4% de IVA reducido, más el 1% de Actos Jurídicos Documentados, cuando el vendedor es una SL y el comprador un particular.