Esta norma, conocida como “ley del visado de oro”, permite a los inversores extranjeros la libre entrada y residencia en la Unión Europea
El 30 de septiembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado español (BOE) ha publicado la tan esperada nueva ley para inversores extranjeros. A partir de ahora los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que inviertan en España al menos 500.000 €, por ejemplo en inmuebles, podrán solicitar el denominado visado para inversores, que tendrá una validez de un año. Durante ese período no existirá para el inversor ninguna obligación de residencia mínima en España, sino que podrá mantener su domicilio principal –y por lo tanto su domicilio fiscal– en su país de origen.
Tras el primer año se podrá solicitar un permiso de residencia en España con un período de validez de dos años, que se podrá prorrogar sin ningún problema mientras siga existiendo una inversión por valor de 500.000,- €. No obstante, dentro de ese período de tiempo el inversor podrá vender el primer inmueble, por ejemplo, y adquirir otro, siempre y cuando ese nuevo inmueble tenga también un valor mínimo de 500.000,- €.
Tras cinco años de residencia ininterrumpida en España el inversor podrá solicitar un permiso de residencia permanente. Y después de otros cinco años adquirirá incluso el derecho a la nacionalidad española.
El Estado español espera de la nueva ley una reactivación del mercado inmobiliario nacional y de la situación económica general. Sin embargo, los expertos consideran que los inversores extranjeros no invertirán en la frágil economía española ni en las muchas viviendas que están sin comprador a consecuencia de la crisis inmobiliaria, sino más bien en localizaciones inmobiliarias ya de todas formas muy demandadas, como Mallorca, Ibiza o Marbella.
Se trata de una oferta realmente interesante para los inversores internacionales que deseen invertir en inmuebles de la Unión Europea. Quien compre una propiedad en Mallorca no solo estará haciendo una atractiva inversión de capital, sino que al mismo tiempo podrá disfrutar del derecho de entrar y residir en toda la Unión Europea, ya que debido al Acuerdo de Schengen esa prerrogativa no se limitará tan solo a España. Además, la nueva ley es aplicable no solo al comprador mismo, sino también a su cónyuge y sus hijos.
*Este artículo no constituye una prestación de asesoramiento jurídico, sino que tiene exclusivamente fines informativos generales *