Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal española

La Ley de Propiedad Horizontal española es aplicable a las viviendas en propiedad, los locales comerciales y los garajes, así como a las viviendas adosadas y las urbanizaciones que cuenten con zonas de propiedad común (p. ej. zonas verdes, escaleras, etc.). Con la ley de reforma 8/2013 se ha completado la norma, que data de los años 60, sobre todo en lo referente a aspectos sociales y relacionados con la energía. A partir de ahora será considerablemente más sencillo obtener autorizaciones para instalar ascensores a posteriori y facilitar el acceso sin barreras arquitectónicas a los vecinos discapacitados o mayores de 70 años.

La Ley de Propiedad Horizontal es aplicable no solo a los edificios residenciales, sino también a viviendas adosadas, como esta de Coll d’en Rabassa.

También se han ampliado las facultades de las comunidades de propietarios. Así, ahora ya no se necesitarán acuerdos unánimes para determinadas modificaciones de los estatutos. Se ha facilitado, asimismo, el montaje a posteriori de equipos solares y otras instalaciones medioambientales.

El adquirente responde de las deudas del anterior propietario

Antes de adquirir un inmueble al que le sea aplicable la Ley de Propiedad Horizontal el comprador no debería dejar de aclarar en ningún caso si el vendedor ha cumplido todas sus obligaciones económicas frente a la comunidad de propietarios. Y es que a partir de ahora responderá de los pagos atrasados correspondientes a los tres años anteriores a la compra. También se ha mejorado el orden de preferencia de los créditos que tengan por objeto gastos de comunidad pendientes de pago: desde este momento, la comunidad de propietarios disfrutará de prioridad sobre otros muchos acreedores. Por ejemplo, también las reclamaciones hipotecarias de los bancos quedan pospuestas a posibles créditos de las comunidades frente a los propietarios.

La constitución de reservas pasa a ser legalmente obligatoria

La ley también obliga a constituir la denominada “reserva”. Para afrontar las medidas de mantenimiento y reparación que puedan ser necesarias, todo propietario deberá contribuir cada año a la creación de un fondo de reserva de al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad. Si los gastos superan esas reservas, el importe que falte deberá ser aportado por los propietarios con arreglo a las cuotas de participación que estén fijadas.

Consentimiento a las medidas de mantenimiento

Si la comunidad de propietarios considera necesarias medidas de reparación o mantenimiento, el propietario deberá consentir que se efectúen en su local comercial o en su vivienda. De esa forma se desea garantizar que ningún propietario pueda oponerse a las medidas de conservación que resulten necesarias.

Aun cuando estas normas suenan muy rígidas, la ley en su conjunto es ahora más flexible y tiene en cuenta, sobre todo en el aspecto social y en el campo energético, las cambiantes exigencias de nuestra sociedad moderna.

Este artículo tiene fines exclusivamente de información general y no está destinado a prestar asesoramiento jurídico.

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