Los abogados Guillermo Dezcallar Enseñat y Javier Blas Guasp, del bufete ILLESLEX, respondieron en el acto que organizamos para nuestros clientes en nuestra tienda de Pollensa a las preguntas más importantes acerca de la nueva Ley del suelo
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?
Aprobada (verabschiedet) el 11.03.2014 en el Parlamento. Debe ser aprobada (por mayoría absoluta) por los Consell Insular de cada isla. Menorca e Ibiza ya la han aprobado. En Mallorca, muy próximamente.
¿Cúal es el contenido de la ley?
En general, la ley contiene una regulación integral de la actividad urbanística (städtebauliche Tätigkeit). Vereinfachung und Rationalisierung der Bauvorschriften. Todo ello se concreta en:
- Agilización de licencias de obra (obra menor-sustitución por comunicación previa =Voranmeldung).
- Amnistía (Amnestie): legalización viviendas “fuera de ordenación”.
- Endurecimiento (Verschärfung) sanciones (Sanktionen) y ampliación responsabilidad a los intervinientes (promotores, técnicos, funcionarios, autoridades, etc.).
¿Qué es una vivienda “fuera de ordenación”?Se refiere fundamentalmente a dos tipos de viviendas:
También fuera de ordenación: aquellas edificaciones o construcciones implantadas legalmente, en las que se hayan ejecutado obras de ampliación o reforma sin contar con licencia de obras.
¿Qué consecuencias tenía hasta la fecha para una vivienda estar “fuera de ordenación”:
- No realización de obras de reforma y/o ampliación (como máximo de mantenimiento y conservación).
- Imposibilidad de contratación de servicios de suministro eléctrico, gas, agua, alcantarillado, teléfono, telecomunicaciones, etc.
- No obtención de cédula de habitabilidad (por carencia o renovación) si no habían sido construidas con antelación al 1987.
¿Qué edificios fuera de ordenación podrán ser legalizados?
Los edificios deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Edificios edificados en suelo rústico.
- La infracción urbanística tiene que estar prescrita (städtebauliches Vergehen ist verjährt). El plazo general es de ocho (8) años.
- No debe existir, en el momento de la legalización, expediente de infracción urbanística abierto. – Las edificaciones en zonas protegidas según Ley de Espacios Naturales (ANEI, ARIP y Áreas de Asentamiento de Paisaje de Interés y sus variantes), se entenderá prescrita su infracción si se acredita la existencia de la edificación con anterioridad al 10.03.1991 (siempre y cuando, no se haya efectuado con posterioridad ampliación o cambio de uso).
¿Cuál es el plazo legal de legalización?
El plazo es de tres (3) años desde la fecha de la publicación del acuerdo plenario de los Consells Insulares. Transcurrido dicho plazo, imposibilidad de legalizar.
¿Cuál será el procedimiento para legalizar?
Se presenta ante el ayuntamiento donde radique el inmueble la documentación gráfica sobre el estado real del inmueble. Además, se debe adjuntar el proyecto (que incorpora medidas de adecuación a las condiciones generales de integración ambiental y paisajística.
¿Qué tasas e impuestos y qué sanciones se deberán abonar para legalizar una vivienda?
En relación a las tasas e impuestos se abonarán las mismas que para los proyectos de obra nueva (aprox. el 4% del valor de las obras; depende de cada ayuntamiento). – En cuanto a la sanción (denominada “prestación económica”) dependerá del ejercicio (año) en que se inicie la legalización del inmueble:
Año 1: 15%
Año 2: 20%
Año 3: 30%
La sanción se calculará sobre el coste de ejecución material de la edificación/parte de la edificación a legalizar, que se fije durante la tramitación del expediente.
¿Cuántas viviendas pueden verse favorecidas con la nueva Ley?
Aproximadamente 25.000 viviendas, con el consiguiente incremento del valor de dichos inmuebles y la reactivación de la economía de Mallorca.
Damos las gracias cordialmente a los abogados Guillermo Dezcallar Enseñat y Javier Blas Guasp, del bufete ILLESLEX, por haber acudido a este acto y por su interesante exposición. ¿Tiene más preguntas sobre la nueva Ley del suelo? Trasladaremos con mucho gusto sus comentarios a nuestros expertos en Derecho